Artículo 2La AFIP fija la competencia territorial de las aduanas
Texto oficial
La AFIP se encuentra facultada para fijar o modificar la territorial de las aduanas, teniendo en consideración entre otras razones, la racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional.
Qué significa en la práctica
El Congreso crea la aduana pero no dibuja su mapa: reconoce expresamente que es la AFIP la que puede fijar o modificar qué territorio atiende cada aduana. Los criterios que la ley menciona son la racionalización o la eficiencia del servicio y del tráfico internacional, sin excluir otros.