Ley 25.743

Artículo 24Requisitos de la concesión

Texto oficial

Las solicitudes de concesión para realizar prospecciones y/o investigaciones arqueológicas o paleontológicas deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos básicos: a) Nombre y domicilio de la/s persona/s o institución de investigación nacionales o extranjeras que la soliciten, con la indicación expresa de su carácter científico y sin fines de especulación comercial. b) Nómina del personal científico interviniente, los que deberán poseer idoneidad en relación con las tareas científicas a realizar. c) Nómina del personal de apoyo u otras personas que intervengan en la misma con su correspondiente identificación personal y antecedentes vinculados con la actividad a realizar. d) Una carta o esquema topográfico con la delimitación precisa del lugar o lugares donde se llevará a cabo la investigación. e) Las finalidades de la misión, sus alcances científicos o culturales, los medios o logística con que se propone actuar. f) Un plan de trabajo con la metodología a emplear y toda otra información que permita a la autoridad competente evaluar previamente sus propósitos y resultados. g) Las fechas, etapas o lapsos de duración de la misión. h) Los requerimientos ulteriores que pudieran convenir a la investigación científica posterior a la misión. Quedan excluidos del cumplimiento de dichos requisitos, los investigadores que presenten planes de trabajo acreditados y aprobados por organismos oficiales científicos o universitarios, nacionales o provinciales.

Qué significa en la práctica

Enumera los requisitos de la solicitud de concesión (personal científico, plan de trabajo, ubicación, finalidad, plazos).

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