Ley 25.743

Artículo 31Fiscalización e informe

Texto oficial

Las personas o instituciones concesionarias deberán someter todas las piezas y materiales que extrajeren a la fiscalización y registro ante el organismo competente local. De igual manera, deberán elevar al concluir las investigaciones en un lapso no mayor de un (1) año, un informe científico documentado con los resultados obtenidos en los estudios y copia de las publicaciones que resulten de los trabajos. La en materia paleontológica podrá modificar los plazos fijados en este artículo y en el conforme la especificidad de su materia.

Qué significa en la práctica

El concesionario somete las piezas a registro y eleva un informe científico al concluir en un año.

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