Ley 25.743

Artículo 39Excavación sin concesión

Texto oficial

Las personas que realicen por sí, u ordenaren realizar a terceros, tareas de prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos sin solicitar la correspondiente concesión ante la autoridad competente, serán pasibles de multa, la que se fijará de acuerdo a la magnitud de la alteración realizada y el de todos los objetos de naturaleza arqueológica o paleontológica que hayan sido reunidos, aunque se encuentren en de terceros que aleguen adquisición de buena fe. Si por el grado de deterioro hubiera pérdida irreparable para el patrimonio cultural del Estado, el organismo competente deberá denunciar a la Justicia a los infractores, a los efectos de que ésta determine si están incursos en el de daño (artículo 183 y 184 inciso 5º del Código Penal de la Nación Argentina).

Qué significa en la práctica

Excavar sin concesión se sanciona con multa y ; el deterioro irreparable se denuncia como de daño.

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