Ley 25.743

Artículo 41Omisión de inscribir

Texto oficial

Las personas que omitieren inscribir las colecciones u objetos arqueológicos y restos paleontológicos obtenidos con anterioridad a la sanción de la presente ley dentro de los plazos establecidos en el artículo 16, serán sancionadas con apercibimiento y la de inscribirlas en el Registro Oficial dentro de los treinta (30) días desde la . En caso de vencimiento del plazo sin cumplimiento de esta , procederá el .

Qué significa en la práctica

Omitir inscribir colecciones preexistentes se sanciona con apercibimiento y, vencido el plazo, .

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