Ley 25.743

Artículo 49Contrabando

Texto oficial

La de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para el de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero. Del traslado de objetos arqueológicos y paleontológicos

Qué significa en la práctica

La de exportar o importar piezas se pena como contrabando (arts. 863 y concordantes del Código Aduanero).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico completaLeyes