Ley 25.743

Artículo 51Traslado al exterior

Texto oficial

El traslado fuera del territorio de la Nación de bienes arqueológicos y paleontológicos se podrá realizar dentro de las condiciones establecidas en el artículo anterior, previa autorización del organismo local competente, en calidad de préstamo a los fines de su investigación o para la difusión del conocimiento en el extranjero. De la protección especial de los materiales tipo paleontológicos

Qué significa en la práctica

El traslado fuera del país requiere autorización, en préstamo para investigación o difusión.

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