Ley 25.743

Artículo 7Facultades concurrentes

Texto oficial

Son facultades concurrentes del Estado nacional, las provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires concretar la adopción de políticas y medidas tendientes a alcanzar una legislación y organización administrativa uniforme en todo el territorio nacional que, reconociendo las particularidades locales, tienda a facilitar más eficientemente la protección e investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Qué significa en la práctica

Nación y provincias adoptan políticas para una legislación y organización uniforme de protección e investigación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico completaLeyes