Ley 25.744

Artículo 1Excepción al tiempo mínimo en el grado para los Jefes de Estado Mayor

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del Art. 46 — Ley 19.101 y sus modificatorias, el siguiente texto: "El requisito del tiempo mínimo en el grado, no será exigible respecto de los oficiales superiores que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe de Estado Mayor General del Ejército, Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas."

Qué significa en la práctica

Agrega un párrafo al artículo 46 de la Ley de Personal Militar. La regla general es que para ascender hay que haber estado un tiempo mínimo en el grado anterior. Con esta reforma, ese requisito no se le exige al oficial superior que sea designado Jefe de Estado Mayor General del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, ni al que sea designado Jefe del Estado Mayor Conjunto. La excepción es acotada: solo alcanza a esos cuatro cargos.

Normas relacionadas

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