Ley 25.746

Artículo 12Coordinación con las provincias

Texto oficial

El funcionario a cargo del Registro tendrá facultad para coordinar con los distintos organismos provinciales competentes los procedimientos a seguir para el efectivo cumplimiento de esta ley.

Qué significa en la práctica

Le da al funcionario a cargo del Registro la facultad de acordar con los organismos provinciales competentes los procedimientos concretos de trabajo. Como la seguridad y la justicia de menores son en buena medida competencias provinciales, sin esta coordinación el registro nacional no podría alimentarse.

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