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Ley del Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas
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Art. 14
Ley 25.746
Artículo 14
Plazo de reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Qué significa en la práctica
Fija que el Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 60 días. Lo hizo mediante el
Decreto 1005/2003
.
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