Ley 25.749

Artículo 3Financiamiento y puesta en marcha

Texto oficial

El gasto que origine la creación de la fiscalía de distrito se atenderá con afectación de las partidas del presupuesto anual de gastos para el año 2003, en el que deberá ser incluido de conformidad con las previsiones de la ley. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados tomarán cuando se dé dicha condición financiera sin perjuicio de las medidas provisorias que pueda adoptar el Procurador General de la Nación en orden a la inmediata puesta en marcha de la fiscalía creada por la presente ley, con los recursos humanos actualmente existentes en el Ministerio Público General de la Nación.

Qué significa en la práctica

El gasto sale de las partidas del presupuesto de 2003, en el que los cargos debían quedar incluidos. Los designados solo toman cuando esa condición financiera esté cumplida. Para que la fiscalía no quedara en el papel esperando la partida, la ley autoriza al Procurador General a tomar medidas provisorias y ponerla a funcionar de inmediato con personal que ya trabaja en el Ministerio Público.

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