Artículo 1Nuevo artículo 39: dónde se dicta el posgrado y quién lo acredita
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 39 — Ley de Educación Superior por el siguiente:
Artículo 39: La formación de posgrado se desarrollará exclusivamente en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos efectos. Las carreras de posgrado —sean especialización, maestría o doctorado— deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Qué significa en la práctica
La formación de posgrado se dicta en instituciones universitarias. Con las limitaciones del artículo 40 de la ley, también pueden dictarla centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel, siempre que hayan firmado convenio con una universidad. Y agrega un control de calidad obligatorio: toda carrera de especialización, maestría o doctorado debe estar acreditada por la CONEAU o por entidades privadas creadas con ese fin y reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.