Ley 25.757

Artículo 4Informe final, control y denuncia penal

Texto oficial

La comisión deberá elevar a cada una, de las Cámaras al término de su duración, un informe detallado de sus investigaciones, al tiempo que deberá elaborar los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios. La comisión informará, obligatoriamente, los progresos en la investigación a la Auditoría General de la Nación. Asimismo, procederá a remitir en caso de advertir cualquier hecho que pueda constituir , copia autenticada al órgano judicial competente.

Qué significa en la práctica

Al terminar, la comisión debe entregar a cada Cámara un informe detallado y proponer los proyectos de ley o resolución que considere necesarios. Mientras trabaja, está obligada a informar sus avances a la Auditoría General de la Nación. Y si en el camino detecta algo que pueda ser , no puede guardárselo: debe mandar copia autenticada a la justicia.

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