Ley 25.760

Artículo 9Artículo 359 bis: plazos abreviados en la etapa de juicio

Texto oficial

Incorpórase como artículo 359 bis del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, el siguiente: "Artículo 359 bis: En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, los términos que fija el artículo 354 se reducirán a CINCO (5) y OCHO (8) días, respectivamente, y el término que establece el artículo 359 se reducirá a CINCO (5) días."

Qué significa en la práctica

También se acortan los tiempos en la etapa de juicio: los plazos del artículo 354 (citación a juicio y ofrecimiento de prueba) pasan a cinco y ocho días, y el del artículo 359 (fijación de la audiencia de debate) a cinco días.

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