Ley 25.761

Artículo 2Baja obligatoria antes de desarmar

Texto oficial

Todo propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante el registro seccional del automotor que corresponda. En el caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas que sean pasibles de recuperación, con la identificación numérica de aquellas que la posean o lo que disponga la reglamentación de la presente ley. En el caso de las autopartes de seguridad es de aplicación lo dispuesto por el Art. 28 — Ley Nacional de Tránsito, su 779/95 y modificaciones.

Qué significa en la práctica

Antes de desarmar un auto para aprovechar sus piezas hay que pedir la baja en el registro seccional que corresponda. Si el dueño quiere recuperar alguna pieza, tiene que presentar un listado preciso y detallado de esas piezas, con el número identificatorio de las que lo tengan. Para las autopartes de seguridad rige además el artículo 28 de la Ley de Tránsito 24.449 y su 779/95.

Ejemplo práctico

El dueño de un auto chocado que quiere quedarse con el motor y las puertas pide la baja en el registro seccional y adjunta el listado de esas piezas con sus números.

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