Ley 25.761

Artículo 7Obligaciones de quien vende o transporta repuestos usados

Texto oficial

Toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados o su transporte, deberá cumplir los siguientes recaudos: a) La factura, remito o documento equivalente deberán contener el número identificatorio de la pieza cuando se trate de un repuesto usado. b) Abstenerse de ofrecer a la venta o mantener en stock repuestos que carecieran de la identificación que establece el artículo 6º.

Qué significa en la práctica

Dos reglas para el comercio. La factura, remito o documento equivalente tiene que llevar el número identificatorio de la pieza usada. Y está prohibido ofrecer a la venta o tener en stock repuestos que no tengan la identificación exigida por el artículo 6º. Un repuesto sin número es, para esta ley, un repuesto que no puede circular.

Ejemplo práctico

Un comercio de repuestos exhibe una puerta usada sin número identificatorio: incumple y queda expuesto a prisión de quince días a tres meses, multa e inhabilitación.

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