Ley 25.764

Artículo 1Creación del Programa y delitos alcanzados

Texto oficial

Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación Argentina de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241. Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable.

Qué significa en la práctica

Crea el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados para proteger a quien quedó en peligro de vida por haber colaborado de manera importante y útil en una investigación federal. El alcance original son tres bloques de delitos: secuestro coactivo y secuestro extorsivo (artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación Argentina), narcotráfico (Ley de Estupefacientes) y hechos de terrorismo (Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016)). El segundo párrafo agrega una válvula: si un juez lo pide, el ministro puede incorporar fundadamente otros casos cuando se trate de delincuencia organizada o violencia institucional y la investigación tenga trascendencia político criminal.

Ejemplo práctico

Un vecino que vio el auto usado en un secuestro extorsivo declara en la causa federal y empieza a recibir amenazas: el juez puede incorporarlo al Programa.

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