La aplicación del presente programa, a los fines de la adecuada distribución y asignación de los recursos disponibles del Estado nacional, dependerá de la concurrencia de los recaudos siguientes:
a) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal;
b) Interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social;
c) Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente;
d) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección;
e) Adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
Qué significa en la práctica
Como los recursos del Estado son limitados, la ley fija cinco condiciones que deben darse juntas: que haya una presunción fundada de peligro cierto para la integridad física de la persona por su colaboración; que la investigación tenga interés público trascendente por el impacto social del hecho; que el aporte de esa persona sea válido, verosímil e importante para la causa; que las medidas de protección sean viables; y que la persona sea capaz de adaptarse a ellas.