Ley 25.764

Artículo 3Requisitos para entrar al Programa

Texto oficial

La aplicación del presente programa, a los fines de la adecuada distribución y asignación de los recursos disponibles del Estado nacional, dependerá de la concurrencia de los recaudos siguientes: a) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal; b) Interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; c) Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente; d) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección; e) Adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

Qué significa en la práctica

Como los recursos del Estado son limitados, la ley fija cinco condiciones que deben darse juntas: que haya una presunción fundada de peligro cierto para la integridad física de la persona por su colaboración; que la investigación tenga interés público trascendente por el impacto social del hecho; que el aporte de esa persona sea válido, verosímil e importante para la causa; que las medidas de protección sean viables; y que la persona sea capaz de adaptarse a ellas.

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