Ley 25.765

Artículo 1Creación del Fondo y delitos alcanzados

Texto oficial

Créase el Fondo Permanente de Recompensas en del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en el , brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada (Art. 142 bis — Código Penal de la Nación Argentina) secuestro extorsivo (Art. 170 — Código Penal de la Nación Argentina), o en el encubrimiento de éstos (Art. 277 — Código Penal de la Nación Argentina). El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración nacional, la partida pertinente para el funcionamiento de dicho Fondo.

Qué significa en la práctica

Crea un fondo permanente para pagarle en dinero a quien aporte datos útiles, siempre que no haya participado del . Los datos tienen que servir para liberar a la víctima o para detener a quienes participaron de un secuestro. Los delitos originales son tres del Código Penal de la Nación Argentina: privación ilegal de la libertad calificada (142 bis), secuestro extorsivo (170) y encubrimiento de esos hechos (277). El Poder Ejecutivo debe incluir todos los años en el proyecto de Presupuesto la partida para financiarlo. Por el Decreto 225/2005 el Fondo pasó al Ministerio del Interior y se agregaron la sustracción de menores, la violación y el robo a bancos.

Ejemplo práctico

Un vecino ve movimientos extraños en una casa y aporta la dirección donde estaba cautiva la víctima de un secuestro: puede cobrar la recompensa ofrecida en esa causa.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Fondo Permanente de Recompensas completaLeyes