Artículo 3Quién ofrece la recompensa y cómo se fija el monto
Texto oficial
La , por iniciativa propia o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el pago de aquéllas.
El monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del caso y a las dificultades que existan para la obtención de la información que permita su esclarecimiento.
Qué significa en la práctica
La puede ofrecer la recompensa por decisión propia o porque se lo pide el Ministerio Público Fiscal, y es la que después paga. El monto no es fijo: se calcula mirando cuán complejo es el caso y qué tan difícil resulta conseguir la información que permita esclarecerlo.