Ley 25.765

Artículo 5Reserva de la identidad del informante

Texto oficial

La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto durante el proceso judicial de que se trate y también después de finalizado. No obstante, podrá ser convocada como testigo a la audiencia de cuando el Tribunal, o a petición de parte, por auto fundado, dispusiera que ello resulta imprescindible para la valoración de sus dichos en la .

Qué significa en la práctica

Quien da la información queda protegido: su identidad se mantiene en secreto durante todo el proceso y también cuando el proceso termina. La única excepción es que el tribunal, por decisión fundada, considere imprescindible convocarlo como testigo en el para poder valorar lo que dijo en la .

Ejemplo práctico

El informante que aportó la ubicación mantiene su nombre en reserva incluso después de la condena; solo declararía en el juicio si el tribunal lo considera imprescindible por auto fundado.

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