Volver al listado

Ley 25.770

VigenteNacional

Juez sustituto y suspensión extraordinaria en juicios orales prolongados: reformas al Código Procesal Penal de la Nación

Sanción:13 de agosto de 2003Promulgación:11 de septiembre de 2003BO:16 de septiembre de 2003Ver fuente oficial
5artículos
juicio oralorganización de tribunalesjuez sustitutoplazos procesales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos sancionada el 13 de agosto de 2003 y promulgada el 11 de septiembre de 2003, con entrada en vigencia diferida a los noventa días de su publicación. Ataca un problema concreto de los juicios orales largos: si un juez, el fiscal o el defensor se enferman o quedan impedidos, el debate se cae y hay que empezar de cero. La solución tiene tres piezas: un juez sustituto designado desde el inicio en los juicios que se prevén de más de diez días (artículo 359), una suspensión extraordinaria de hasta treinta días hábiles y la posibilidad de que el sustituto integre el tribunal con facultades plenas (artículo 365), y plazos más amplios para dictar según la duración del debate (artículo 400). La designación del sustituto debe notificarse a las partes bajo pena de , para que puedan recusarlo.

Objetivo

Evitar que la enfermedad o el impedimento de un juez, fiscal o defensor obligue a anular y repetir un extenso.

Problema que resuelve

En debates de meses, la caída de un integrante del tribunal o de una parte esencial provocaba la del juicio y la repetición íntegra, con enorme desgaste para víctimas, testigos e imputados y riesgo de .

A quiénes alcanza

imputados en juicios orales extensosvíctimas y querellantestribunales oralesfiscales y defensoresCorte Suprema de Justicia de la Naciónconjueces
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El tribunal debe requerir la designación de un juez sustituto cuando de la preparación del juicio se infiera que el debate durará más de diez días.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe conformar una lista de conjueces para los casos de sobrecarga de tareas de los jueces de cámara del penal.
  • La designación del juez sustituto debe notificarse a las partes bajo pena de .
  • El juez sustituto tiene las mismas obligaciones de asistencia que los miembros del tribunal.

Derechos que reconoce

  • Las partes pueden recusar al juez sustituto una vez notificada su designación.
  • El juez sustituto puede interrogar, aunque no participa de las deliberaciones para resolver incidencias ni de la del artículo 396 mientras no integre el tribunal.

Casos de uso

  • Planificar un que se prevé de varios meses
  • Resolver qué hacer si un juez del tribunal enferma en la mitad del debate
  • Calcular el plazo para dictar luego de una suspensión extraordinaria
  • Fundar una del juez sustituto designado

Preguntas frecuentes

Cuando de la preparación del juicio y sus características se infiere que la audiencia de debate se prolongará por más de diez días.