Resumen ejecutivo
Ley de cinco artículos sancionada el 13 de agosto de 2003 y promulgada el 11 de septiembre de 2003, con entrada en vigencia diferida a los noventa días de su publicación. Ataca un problema concreto de los juicios orales largos: si un juez, el fiscal o el defensor se enferman o quedan impedidos, el debate se cae y hay que empezar de cero. La solución tiene tres piezas: un juez sustituto designado desde el inicio en los juicios que se prevén de más de diez días (artículo 359), una suspensión extraordinaria de hasta treinta días hábiles y la posibilidad de que el sustituto integre el tribunal con facultades plenas (artículo 365), y plazos más amplios para dictar según la duración del debate (artículo 400). La designación del sustituto debe notificarse a las partes bajo pena de , para que puedan recusarlo.Objetivo
Evitar que la enfermedad o el impedimento de un juez, fiscal o defensor obligue a anular y repetir un extenso.Problema que resuelve
En debates de meses, la caída de un integrante del tribunal o de una parte esencial provocaba la del juicio y la repetición íntegra, con enorme desgaste para víctimas, testigos e imputados y riesgo de .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes