Ley 25.781

Artículo 1Nuevo segundo párrafo del artículo 1276: administración conjunta

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción: "Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."

Qué significa en la práctica

Cuando dentro de un matrimonio no se puede saber de dónde viene un bien, o la prueba sobre su origen es dudosa, la administración y la disposición dejan de ser del marido y pasan a ser conjuntas: hacen falta las dos voluntades. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo, el juez puede resolver el conflicto. Con esta reforma desapareció el último resto de administración marital del régimen patrimonial del matrimonio.

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