Artículo 2Difusión a cargo del Estado nacional e invitación a las provincias
Texto oficial
El Estado nacional, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión del tema e invitará a los gobiernos provinciales a hacer lo propio.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional, por los organismos que correspondan, debe desarrollar acciones de difusión sobre el Mercosur en esa fecha, e invitar a los gobiernos provinciales a hacer lo mismo. La invitación a las provincias no las obliga: cada una decide si adhiere.