Ley 25.783

Artículo 2Difusión a cargo del Estado nacional e invitación a las provincias

Texto oficial

El Estado nacional, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión del tema e invitará a los gobiernos provinciales a hacer lo propio.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional, por los organismos que correspondan, debe desarrollar acciones de difusión sobre el Mercosur en esa fecha, e invitar a los gobiernos provinciales a hacer lo mismo. La invitación a las provincias no las obliga: cada una decide si adhiere.

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