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Ley 25.784

VigenteNacional

Precios de transferencia y sexto método en la exportación de commodities: reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias

Sanción:1 de octubre de 2003Promulgación:21 de octubre de 2003BO:22 de octubre de 2003Ver fuente oficial
8artículos
impuesto a las gananciasprecios de transferenciacomercio exteriorsubcapitalizaciónparaísos fiscales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de ocho artículos sancionada el 1 de octubre de 2003 y promulgada el 21 de octubre de 2003 por Decreto 931/2003, sin observaciones. Es una de las reformas antielusión más importantes del período: apunta a la triangulación de exportaciones de commodities a través de intermediarios del exterior sin sustancia económica. El artículo 2 incorpora el sexto método, con una excepción precisa si el intermediario acredita presencia real, actividad no consistente en rentas pasivas o intermediación intragrupo, y operaciones con el grupo por debajo del 30% de su total anual. El artículo 4 introduce la regla de subcapitalización: los intereses de deudas con controlantes no residentes no se deducen en la proporción del pasivo que exceda dos veces el patrimonio neto, y esos intereses reciben el tratamiento de dividendos; además fija una retención del 35% a cuenta en ciertos pagos de intereses entre sujetos del artículo 49. El artículo 6 reordena las presunciones del artículo 93 inciso c) según quién sea el tomador y dónde esté radicado el acreedor.

Objetivo

Cerrar los mecanismos de erosión de la base imponible en el comercio exterior y en el endeudamiento con partes vinculadas del exterior.

Problema que resuelve

La triangulación de exportaciones de granos e hidrocarburos mediante intermediarios sin sustancia y el endeudamiento intragrupo permitían trasladar utilidades fuera del país y reducir artificialmente el impuesto a las ganancias.

A quiénes alcanza

exportadores de commoditiesgrupos económicos multinacionalesempresas endeudadas con controlantes del exteriorpersonas físicas con créditos hipotecariosentidades financierasAFIPasesores tributarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las operaciones de exportación o importación con personas o entidades vinculadas cuyos precios no se ajusten a las prácticas de mercado deben ajustarse conforme al artículo 15 de la ley.
  • Las operaciones con personas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación se consideran no ajustadas a precios de mercado y quedan sujetas al artículo 15.
  • En las exportaciones de bienes con cotización conocida a sujetos vinculados con intervención de un intermediario internacional que no es el destinatario efectivo, debe tomarse el valor de cotización del día de la carga, o el precio pactado si fuera mayor.
  • El exportador o importador debe suministrar a la AFIP la información que esta disponga cuando el monto anual de sus operaciones supere el importe que fije el Poder Ejecutivo.
  • Las erogaciones de empresas locales que sean ganancia de fuente argentina para vinculadas del exterior o para sujetos de jurisdicciones de baja o nula tributación solo pueden imputarse al balance impositivo cuando se pagan o se configura alguno de los supuestos del sexto párrafo del artículo 18.
  • Los sujetos del artículo 49 que paguen intereses de deudas a otros sujetos comprendidos deben practicar una retención del 35% con carácter de pago a cuenta.

Derechos que reconoce

  • Las personas físicas y sucesiones indivisas pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de su casa habitación hasta 20.000 pesos anuales, prorrateados según el porcentaje de condominio.
  • El contribuyente puede evitar la aplicación del sexto método si demuestra fehacientemente que el intermediario del exterior tiene presencia real, no se dedica principalmente a rentas pasivas ni a la intermediación intragrupo y opera con el grupo por menos del 30% de su total anual.

Sanciones

  • No deducibilidad de los intereses correspondientes al pasivo con controlantes no residentes que exceda dos veces el patrimonio neto, con tratamiento de dividendos para esos intereses.
  • No cómputo, en el valor original de los bienes amortizables, de las comisiones pagadas o acreditadas a entidades del mismo conjunto económico, salvo prueba de la efectiva prestación de servicios.

Casos de uso

  • Valuar una exportación de granos u hidrocarburos a una vinculada con intermediario del exterior
  • Analizar si un intermediario internacional cumple los requisitos de sustancia del artículo 15
  • Calcular el límite de deducción de intereses por subcapitalización
  • Determinar la presunción de ganancia neta aplicable a intereses pagados al exterior
  • Deducir intereses del crédito hipotecario de la casa habitación en la declaración jurada

Preguntas frecuentes

Es la regla que incorpora el artículo 2 al artículo 15 de la Ley de Ganancias: en las exportaciones a sujetos vinculados de cereales, oleaginosas, otros productos de la tierra, hidrocarburos y demás bienes con cotización conocida, cuando interviene un intermediario internacional que no es el destinatario efectivo, se valúa la operación por la cotización del bien en el mercado transparente el día de la carga.