Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de doce artículos, organiza la cooperación turística con el Perú con eje en la sostenibilidad. Compromete a ambos países a promover condiciones favorables para incrementar las corrientes turísticas, dar facilidades y asistencia a sus nacionales y difundir sus atractivos culturales y naturales; a intercambiar información sobre políticas de desarrollo sostenible del turismo, manejo de flujos y nuevas ofertas; a asesorarse mutuamente e intercambiar expertos en promoción y marketing, formación e innovación tecnológica, conservación y gestión sostenible de los recursos turísticos, fomento de inversiones, legislación turística, calidad y certificación de servicios y participación de la población en la gestión y los beneficios del turismo sostenible; a intercambiar información sobre la enseñanza del turismo; a promover la participación en festivales y eventos; a propiciar reuniones entre las autoridades aerocomerciales para habilitar rutas y frecuencias; y a valorizar como oferta turística los ámbitos geográficos e históricos que unen a los dos países. Los organismos ejecutores son la Secretaría de Turismo de la Nación y el Viceministerio de Turismo peruano, y el Convenio reemplaza al acuerdo turístico de 1968.Objetivo
Aumentar el flujo turístico entre la Argentina y el Perú bajo un criterio de sostenibilidad, con intercambio técnico, formación y coordinación aerocomercial.Problema que resuelve
El turismo bilateral crecía sin un marco actualizado: el convenio vigente databa de 1968 y no contemplaba la sostenibilidad, la certificación de calidad, la participación de las comunidades ni la coordinación de rutas aéreas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes