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Ley 25.789

VigenteNacional

Convenio sobre Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo con el Perú

Sanción:1 de octubre de 2003Promulgación:30 de octubre de 2003BO:31 de octubre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
turismodesarrollo sosteniblecooperación bilateraltransporte aéreopatrimonio culturalPerú
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de doce artículos, organiza la cooperación turística con el Perú con eje en la sostenibilidad. Compromete a ambos países a promover condiciones favorables para incrementar las corrientes turísticas, dar facilidades y asistencia a sus nacionales y difundir sus atractivos culturales y naturales; a intercambiar información sobre políticas de desarrollo sostenible del turismo, manejo de flujos y nuevas ofertas; a asesorarse mutuamente e intercambiar expertos en promoción y marketing, formación e innovación tecnológica, conservación y gestión sostenible de los recursos turísticos, fomento de inversiones, legislación turística, calidad y certificación de servicios y participación de la población en la gestión y los beneficios del turismo sostenible; a intercambiar información sobre la enseñanza del turismo; a promover la participación en festivales y eventos; a propiciar reuniones entre las autoridades aerocomerciales para habilitar rutas y frecuencias; y a valorizar como oferta turística los ámbitos geográficos e históricos que unen a los dos países. Los organismos ejecutores son la Secretaría de Turismo de la Nación y el Viceministerio de Turismo peruano, y el Convenio reemplaza al acuerdo turístico de 1968.

Objetivo

Aumentar el flujo turístico entre la Argentina y el Perú bajo un criterio de sostenibilidad, con intercambio técnico, formación y coordinación aerocomercial.

Problema que resuelve

El turismo bilateral crecía sin un marco actualizado: el convenio vigente databa de 1968 y no contemplaba la sostenibilidad, la certificación de calidad, la participación de las comunidades ni la coordinación de rutas aéreas.

A quiénes alcanza

Secretaría de Turismo de la NaciónOperadores y agencias de viajesComunidades locales de zonas turísticasAutoridades aerocomercialesEstudiantes y técnicos en turismo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben promover condiciones favorables para incrementar las corrientes turísticas y otorgar a sus nacionales las máximas facilidades y asistencia
  • Deben intercambiar información sobre políticas de desarrollo sostenible del turismo, manejo de atractivos y flujos y nuevas ofertas turísticas
  • Deben brindarse asesoramiento recíproco e intercambio de expertos en promoción, tecnología, conservación de recursos, inversiones, legislación y calidad de los servicios
  • Deben intercambiar información sobre sus planes de enseñanza del turismo y sus modificaciones
  • Deben facilitar y agilizar los trámites para la participación en festivales y eventos con fines turísticos
  • Deben propiciar reuniones entre las autoridades aerocomerciales para habilitar rutas y frecuencias aéreas

Derechos que reconoce

  • Los turistas de ambos países reciben las máximas facilidades y asistencia que cada Estado pueda otorgar
  • El sector privado turístico cuenta con el apoyo de ambos gobiernos cuando sus iniciativas concurren a los objetivos del Convenio
  • Las poblaciones locales son incluidas expresamente como destinatarias de la participación en la gestión y los beneficios del turismo sostenible

Casos de uso

  • Las autoridades aerocomerciales se reúnen para habilitar una nueva frecuencia entre Buenos Aires y Cusco
  • Un experto argentino en certificación de calidad turística capacita a técnicos peruanos
  • Se diseña un circuito compartido que recorre los ámbitos históricos que unen a ambos países
  • Ambos países participan con stands conjuntos en una feria internacional de turismo

Preguntas frecuentes

El Convenio sobre Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo firmado con el Perú en Lima el 7 de septiembre de 2001, que consta de doce artículos.