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Ley 25.792

VigenteNacional

Tratamiento en el impuesto al valor agregado de la producción de películas y grabaciones anteriores a 1999

Sanción:15 de octubre de 2003Promulgación:10 de noviembre de 2003BO:11 de noviembre de 2003Ver fuente oficial
5artículos
impuesto al valor agregadoproducción audiovisualtelevisiónlitigios fiscales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Durante años la AFIP y los productores audiovisuales discutieron si la producción de contenidos para televisión estaba gravada por el IVA antes de la reforma de 1999. El organismo recaudador sostenía una interpretación que derivó en determinaciones y juicios contra productoras por ejercicios ya cerrados. La Ley de IVA para Producciones Audiovisuales Anteriores a 1999 cierra esa discusión por vía legislativa: declara que esas producciones anteriores al 1º de enero de 1999 no estaban alcanzadas por el impuesto, define ampliamente qué actividades quedan comprendidas (para sí, para terceros o asociado a terceros, fuera o no titular del derecho, en vivo, en directo o en diferido, en cinta, satélite, cable o cualquier soporte) y deja sin efecto las actuaciones en curso. La contracara es el artículo 4º: quien ya pagó no puede pedir la devolución. Y quien tenía firme en contra sólo puede beneficiarse si se allana, renuncia a toda acción y derecho —incluida la repetición— y acepta costas por su orden. Fue promulgada de hecho.

Objetivo

Cerrar por ley la controversia sobre el tratamiento en el IVA de las producciones audiovisuales realizadas antes de 1999, sin generar devoluciones a cargo del fisco.

Problema que resuelve

La interpretación de la AFIP sobre el alcance del IVA en la producción audiovisual anterior a 1999 había generado determinaciones y litigios contra las productoras por ejercicios fiscales ya cerrados, con fuerte impacto sobre un sector golpeado por la crisis.

A quiénes alcanza

productoras audiovisualescontribuyentes del IVAAFIPcanales de televisión abierta, cable y satelital
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La AFIP debe dejar sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales en curso referidas a hechos imponibles de ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de diciembre de 1998 impulsadas por una interpretación distinta de la que fija esta ley.
  • Para beneficiarse cuando existe firme en contra, el responsable debe allanarse y renunciar a toda acción y derecho, incluido el de repetición, con costas en el orden causado.

Derechos que reconoce

  • Los productores de películas, programas y grabaciones anteriores al 1º de enero de 1999 tienen derecho a que esas producciones no sean alcanzadas por el impuesto al valor agregado.
  • Los contribuyentes con actuaciones en curso por esos períodos tienen derecho a que queden sin efecto.

Casos de uso

  • Una productora con una determinación de la AFIP por IVA sobre programas grabados en 1997 obtiene que la actuación quede sin efecto.
  • Un productor con firme en contra se allana y renuncia a la repetición para cerrar el litigio con costas por su orden.
  • Una productora que ya había pagado el IVA de esos períodos no puede pedir su devolución: el artículo 4º lo impide.

Preguntas frecuentes

Las películas, programas y grabaciones destinadas a ser exhibidas en emisoras de televisión abierta, por cable o por sistema satelital, producidas con anterioridad al 1º de enero de 1999.