Resumen ejecutivo
Durante años la AFIP y los productores audiovisuales discutieron si la producción de contenidos para televisión estaba gravada por el IVA antes de la reforma de 1999. El organismo recaudador sostenía una interpretación que derivó en determinaciones y juicios contra productoras por ejercicios ya cerrados. La Ley de IVA para Producciones Audiovisuales Anteriores a 1999 cierra esa discusión por vía legislativa: declara que esas producciones anteriores al 1º de enero de 1999 no estaban alcanzadas por el impuesto, define ampliamente qué actividades quedan comprendidas (para sí, para terceros o asociado a terceros, fuera o no titular del derecho, en vivo, en directo o en diferido, en cinta, satélite, cable o cualquier soporte) y deja sin efecto las actuaciones en curso. La contracara es el artículo 4º: quien ya pagó no puede pedir la devolución. Y quien tenía firme en contra sólo puede beneficiarse si se allana, renuncia a toda acción y derecho —incluida la repetición— y acepta costas por su orden. Fue promulgada de hecho.Objetivo
Cerrar por ley la controversia sobre el tratamiento en el IVA de las producciones audiovisuales realizadas antes de 1999, sin generar devoluciones a cargo del fisco.Problema que resuelve
La interpretación de la AFIP sobre el alcance del IVA en la producción audiovisual anterior a 1999 había generado determinaciones y litigios contra las productoras por ejercicios fiscales ya cerrados, con fuerte impacto sobre un sector golpeado por la crisis.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes