Ley 25.794

Artículo 4Beneficios impositivos para las feromonas de confusión sexual

Texto oficial

Modifícase el Art. 5 — Ley de erradicación de la carpocapsa, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado. 2. Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de comercialización.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 5 — Ley de erradicación de la carpocapsa para extender a los productos contra la Grafolita los beneficios que ya tenían los usados contra la Carpocapsa. Los productos a base de feromonas empleados en la técnica de confusión sexual de insectos quedan exentos de derechos de importación, tasa de estadística y demás tributos a la importación (incluido el IVA), y también del IVA en todo el proceso de comercialización interna.

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