Ley 25.795

Artículo 3Vigencia y aplicación a ejecuciones hipotecarias en trámite

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo también de aplicación la modificación dispuesta en el Punto XXVI del artículo 1º para aquellas ejecuciones hipotecarias que se encuentren en trámite a la citada fecha, cualquiera sea el estado del proceso.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde el día en que se publica en el Boletín Oficial. Además aclara que la modificación del punto XXVI del artículo 1º —el régimen de retención sobre el capital demandado en ejecuciones hipotecarias— también se aplica a los juicios que ya estaban en trámite a esa fecha, sin importar en qué etapa estuvieran.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario completaLeyes