Ley 25.797

Artículo 1Nuevo artículo 8 de la Ley 24.374: dominio perfecto a los diez años

Texto oficial

Sustitúyase el texto del Art. 8 — Ley Pierri de Regularización Dominial por el siguiente: Artículo 8°: La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares de y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido. Las provincias dictarán las normas reglamentarias y disposiciones catastrales y regístrales pertinentes para la obtención de la escritura de o título.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el artículo 8 de la Ley Pierri. La idea es simple: quien logró que se inscribiera su situación de ocupante en el registro (el trámite del Art. 6 — Ley Pierri de Regularización Dominial) se convierte automáticamente en dueño pleno del inmueble cuando pasan diez años desde esa inscripción. No hace falta un juicio nuevo: la conversión opera de pleno derecho. Durante esos diez años, el dueño anterior o cualquiera que se crea con derecho sobre el inmueble puede reclamar judicialmente, incluso pidiendo la inversa; vencido el plazo, ya no. El segundo párrafo encarga a las provincias dictar las normas reglamentarias, catastrales y registrales para que el beneficiario pueda obtener su escritura o título.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma del plazo de la Ley Pierri completaLeyes