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Art. 14
Ley 25.798
Artículo 14
Organización
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Texto oficial
Organización. El Poder Ejecutivo nacional designará el agente fiduciario en un todo de acuerdo con las prescripciones de la
Ley de Fideicomiso y Leasing
y sus modificatorias, quedando facultado para determinar la integración del patrimonio del
fideicomiso
.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo designa el agente fiduciario conforme a la
Ley de Fideicomiso y Leasing
.
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