Ley 25.798

Artículo 3Época de la mora

Texto oficial

Epoca de la . La parte deudora de un elegible deberá haber incurrido en entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de setiembre de 2003 y mantenerse en dicho estado desde entonces hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El deudor debe haber caído en entre el 1/1/2001 y el 11/9/2003 y mantenerse en ella hasta la vigencia de la ley.

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