Ley 25.798

Artículo 5Monto tope

Texto oficial

Monto tope. El importe en origen del elegible no podrá ser superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El elegible no puede superar los $100.000 de origen.

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