Artículo 1Aprobación del Acuerdo portuario interamericano
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS INTERAMERICANAS, adoptado en Santo Domingo —REPUBLICA DOMINICANA— el 5 de diciembre de 2001, que consta de VEINTISIETE (27) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, firmado en Santo Domingo el 5 de diciembre de 2001 en el marco de la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA. Con esta aprobación el texto del Acuerdo —27 artículos— queda incorporado al derecho argentino como anexo de la ley.