Apruébase el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS SUBREGIONALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DE CHILE, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en Fortaleza —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL — el 17 de diciembre de 1996, que consta de VEINTE (20) artículos y TRES (3) anexos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Este artículo es el corazón de la ley: el Congreso aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales firmado en Fortaleza (Brasil) el 17 de diciembre de 1996 por la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Con esta aprobación el acuerdo queda incorporado al derecho argentino y el Poder Ejecutivo puede ratificarlo internacionalmente. El texto aprobado tiene veinte artículos y tres anexos, y habilita a las aerolíneas designadas por cada país a operar rutas subregionales nuevas, distintas de las que ya se volaban bajo los convenios bilaterales.