Ley 25.808

Artículo 1Nueva redacción del artículo 1° de la Ley 25.584

Texto oficial

Modifícase el Art. 1 — Ley de permanencia escolar de alumnas embarazadas, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia."

Qué significa en la práctica

Reescribe la norma que protege la escolaridad durante el embarazo y la maternidad o paternidad. Con esta redacción, ningún directivo o responsable de un establecimiento educativo —público o privado, de cualquier nivel y modalidad— puede adoptar decisiones institucionales que impidan o perturben que una estudiante embarazada o en período de lactancia, o un estudiante que es madre o padre, empiece o siga sus estudios. Además, obliga a la escuela a autorizar a la estudiante embarazada los permisos que su estado requiera para cuidar su salud física y psíquica y la del hijo durante la gestación y la lactancia. Los tres agregados respecto del texto anterior son: la prosecución de los estudios (no solo el inicio), la lactancia y la situación del estudiante progenitor.

Normas relacionadas

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