Ley 25.814

Artículo 1Reapertura del plazo por un año

Texto oficial

Dispónese un nuevo plazo de UN (1) año, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.

Qué significa en la práctica

Abre un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, para presentar la solicitud de los beneficios reparatorios de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) (personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo durante el ) y de la Ley 24.411 (causahabientes de personas desaparecidas o fallecidas por el accionar del terrorismo de Estado), incluidas sus normas complementarias y modificatorias. Quien no había llegado a presentarse dentro de los plazos anteriores recuperaba así la posibilidad de hacerlo.

Normas relacionadas

← Ver en Prórroga de plazo para reparaciones (Leyes 24.043 y 24.411) completaLeyes