Ley 25.815

Artículo 3Inhabilitación especial para funcionarios y profesionales (artículo 279 inciso 3)

Texto oficial

Modifícase el inciso 3 del Art. 279 — Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente forma: 3) Cuando el autor de alguno de los hechos descriptos en el artículo 277, incisos 1 ó 3, o en el artículo 278, inciso 1, fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones sufrirá además especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiera actuado en ejercicio u ocasión de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

Qué significa en la práctica

Al funcionario público que encubre o lava activos en ejercicio o en ocasión de sus funciones se le suma, a la pena de prisión, una inhabilitación especial de tres a diez años. La reforma agrega que la misma inhabilitación alcanza a quien actuó en el ejercicio de una profesión u oficio que exige habilitación especial: escribanos, contadores, despachantes de aduana, martilleros y cualquier otra actividad reglada.

Ejemplo práctico

Un escribano certifica una escritura sabiendo que el inmueble se compra con dinero de un delito. Además de la pena de prisión que corresponda por encubrimiento, el tribunal le impone inhabilitación especial de tres a diez años para ejercer la profesión, porque actuó en ejercicio de un oficio que requiere habilitación especial.

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