Artículo 5Exención de multas de la ley de identificación
Texto oficial
Exímese, durante el término de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la presente, del pago de multas y de cualquier sanción a los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en el Art. 37 — Ley del Registro Nacional de las Personas y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Durante la suspensión, quien incurrió en las infracciones del Art. 37 — Ley del Registro Nacional de las Personas —típicamente, no haber gestionado la identificación en término— queda eximido del pago de multas y de cualquier otra sanción. La idea es que el temor a la sanción no desaliente a quien se presenta a regularizar.