Ley 25.822

Artículo 9Comité de Promoción

Texto oficial

Constitúyase un "Comité de Promoción" de la línea Comahue-Cuyo y primer tramo de Mendoza-San Juan de la línea Cuyo- Noa (Línea Minera), compuesto por dos representantes por cada uno de los gobiernos de las provincias de Mendoza y San Juan, un representante por el conjunto de las distribuidoras de cada provincia y un representante de los Generadores de Energía Eléctrica del Area Comahue. El Comité tendrá amplias facultades para promover la consecución de las obras, y en todo lo atinente a la determinación de las características generales de las mismas, procurando en todo tiempo colaborar y proponer lo que resulte pertinente a las respectivas autoridades de aplicación, y será responsable de mantener informado al Congreso de la Nación respecto del avance concreto de las obras para cuya promoción fue constituido.

Qué significa en la práctica

Constituye un Comité de Promoción de la línea Comahue-Cuyo.
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