Ley 25.824

Artículo 4Rector organizador

Texto oficial

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología dispondrá la designación de un Rector-organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el Art. 49 — Ley de Educación Superior, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires —UNNOBA—.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación debe designar un rector organizador, que conduce la etapa fundacional con las atribuciones que el Art. 49 — Ley de Educación Superior asigna a esa figura: poner en marcha la institución y llevar adelante la normalización hasta que se elijan las autoridades definitivas previstas en el estatuto que la universidad debe dictar.

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