Ley 25.825
Una constructora argentina quiere ganar una licitación de obra pública en un país limítrofe y le ofrece a un funcionario de ese país, a través de un consultor local, el 3% del contrato. Aunque el pago se pacte y se ejecute en el exterior, y aunque el funcionario finalmente rechace la oferta, los directivos argentinos que ofrecieron el dinero cometen el delito del artículo 258 bis: reclusión de uno a seis años e inhabilitación perpetua para ejercer la función pública.