Artículo 103Revision de Cuentas Nacionales (articulo observado)
Texto oficial
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las facultades del artículo 13, reasigne la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 1.456.442), desde la 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro con destino a los Programas 22 y 23 - Revisión de Cuentas Nacionales que ejecuta la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a reasignar $ 1.456.442 desde la Jurisdiccion 91 (Obligaciones a Cargo del Tesoro) con destino a los Programas 22 y 23 de Revision de Cuentas Nacionales que ejecuta la Comision Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.