Artículo 105Estudio de desminado en Malvinas (articulo observado)
Texto oficial
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos presupuestarios conforme al artículo 5º de la presente ley, a asignar a la 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) con el objeto de financiar la realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas, bajo fórmula de soberanía y en el marco de la Convención de Ottawa sobre Minas Antipersonal y de acuerdo al Acuerdo por Canje de Notas suscripto el 11 de Octubre de 2001 por nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a asignar $ 1.500.000 a Cancilleria para financiar un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas, bajo formula de soberania, en el marco de la Convencion de Ottawa sobre Minas Antipersonal y del Acuerdo por Canje de Notas suscripto el 11 de octubre de 2001 con el Reino Unido. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.