Artículo 110Tasa de comprobacion de destino de las importaciones mineras
Texto oficial
Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el Art. 767 — Código Aduanero, correspondiente a las importaciones realizadas con los beneficios que establece el Art. 21 — Ley de Inversiones Mineras, ingresarán como recursos con afectación específica a la Secretaría de Minería, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y se destinarán a la atención de: a) la totalidad de los gastos que origine el control del cumplimiento y promoción de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera, b) el desarrollo del Plan Social Minero, el apoyo técnico - científico para el Plan Nacional de Minerales para Enmiendas de Suelo, y c) las actividades de apoyo a la actualización tecnológica de los proveedores mineros y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mineras nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia.
Qué significa en la práctica
Los fondos que se recauden por la tasa de comprobacion de destino del articulo 767 del Codigo Aduanero, correspondiente a las importaciones realizadas con los beneficios del articulo 21 de la Ley de Inversiones Mineras de Inversiones Mineras, ingresan como recursos con afectacion especifica a la Secretaria de Mineria y se destinan a: a) la totalidad de los gastos de control del cumplimiento y promocion de las normas de incentivo a la actividad minera; b) el desarrollo del Plan Social Minero y el apoyo tecnico-cientifico para el Plan Nacional de Minerales para Enmiendas de Suelo; y c) las actividades de apoyo a la actualizacion tecnologica de los proveedores mineros y de las micro, pequenas y medianas empresas mineras nacionales, y su vinculacion entre Nacion y provincia. En criollo: lo que paga la mineria por controlar sus importaciones promovidas financia el control de la propia mineria.