Ley 25.827

Artículo 16Compensacion de creditos

Texto oficial

El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades otorgadas por el artículo 13, y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el artículo 5º, dispondrá una compensación de créditos, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete, en uso de las facultades del articulo 13 y al distribuir los creditos del articulo 5, dispondra una compensacion de creditos segun el detalle de la planilla anexa, que no se publica.

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