Establécese que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración nacional devengados al cierre del ejercicio 2003. Exceptúase de dicha limitación a los requerimientos que se deriven de los crecimientos de personal jubilado de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 51 del decreto 1661 del 27 de diciembre de 1996.
Qué significa en la práctica
El gasto asignado al personal contratado, cualquiera sea su naturaleza juridica, no puede superar los creditos devengados al cierre del ejercicio 2003 en cada jurisdiccion. Es un congelamiento del gasto en contratados. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO la frase que exceptuaba de esa limitacion a los requerimientos derivados de los crecimientos de personal jubilado de la Carrera de Investigador Cientifico-Tecnologico segun el articulo 51 del Decreto 1661/96: la excepcion no rigio y el tope quedo sin esa valvula.