Artículo 62Autorizacion para reestructurar la deuda publica
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a reestructurar la deuda pública referida en el artículo 59 de la presente ley, en los términos del Art. 65 — Administración Financiera, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo. El Ministerio de Economía y Producción informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Economia, a reestructurar la deuda del articulo 59 en los terminos del articulo 65 de la Administración Financiera, para adecuar sus servicios a las posibilidades de pago del Estado en el mediano y largo plazo. Economia debe informar TRIMESTRALMENTE al Congreso el avance de las tratativas y los acuerdos. Es la autorizacion legal bajo la cual se instrumento el canje de deuda de 2005.