Ley 25.827

Artículo 64Pago de obligaciones consolidadas segun la fecha de reconocimiento

Texto oficial

Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mientras dure el proceso de reestructuración referido en el artículo 61 de la presente Ley mediante la entrega de Bonos de Consolidación aludidos en el decreto 1.873 de fecha 20 de septiembre de 2002. Los acreedores comprendidos en el presente párrafo, excepto los que se encuentren alcanzados por la Ley de Emergencia Económica 2000, podrán hacer uso de la suspensión del cobro de sus acreencias de acuerdo con el artículo 11 del decreto 1.873 de fecha 20 de septiembre de 2002. Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 66 de la presente ley, según lo que en cada caso corresponda. El Ministerio de Economía y Producción, o quien éste designe, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el Art. 2 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en la serie que corresponda en cada caso.

Qué significa en la práctica

Divide las obligaciones consolidadas de las Leyes 23.982 y 25.344 segun cuando fueron reconocidas. Las reconocidas en sede judicial o administrativa ANTES del 31 de diciembre de 2001 se atienden, mientras dure la reestructuracion, con los Bonos de Consolidacion del Decreto 1873/2002, y esos acreedores (excepto los alcanzados por la Ley de Emergencia Económica 2000) pueden usar la suspension del cobro del articulo 11 de ese decreto. Las reconocidas DESPUES del 31 de diciembre de 2001 se cancelan con los Bonos de Consolidacion cuya emision autoriza el articulo 66. Economia debe instruir a los organismos del articulo 2 de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) para que tramiten la cancelacion con la serie que corresponda.

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